sábado, 13 de febrero de 2016

Topografía para la Delimitación de la zona federal o rivera.

Delimitación de la zona federal junto a un cause de agua.

Los terrenos, predios, propiedades, etcétera  que  están junto a algún cause de agua, establecen su límite o colindancia  con la zona federal mediante  el trámite “DELIMITACIÓN DE CAUSE Y ZONAS FEDERALES” en la CONAGUA, para lo cual se requiere un levantamiento topográfico del cauce con los lineamientos establecidos por la propia CONAGUA, este levantamiento topográfico sirve para realizar el estudio hidrológico y determinar el límite de la zona federal.

En general el estudio determina el nivel de agua máximas ordinarias (NAMO) para un periodo de retorno de cinco años y dependiendo del  ancho del cauce al nivel del NAMO se mide 5 o 10 metros a partir de la ubicación del NAMO  para ubicar el límite de la zona federal. Se miden cinco metros cuando el ancho del cauce es igual o menor a cinco metros y se miden 10 metros cuando el cauce es mayor a cinco metros.

Si tienes un terreno en esta situación llámame para asesorarte o realizar tu topografía y/o estudio hidrológico.







LEY DE AGUAS NACIONALES 
Título Primero Disposiciones Preliminares
Capítulo Único
Artículo 3

ARTICULO 3. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY SE ENTENDERA POR:
…..

XLVII. "RIBERA O ZONA FEDERAL": LAS FAJAS DE DIEZ METROS DE ANCHURA CONTIGUAS AL CAUCE DE LAS CORRIENTES O AL VASO DE LOS DEPOSITOS DE PROPIEDAD NACIONAL, MEDIDAS HORIZONTALMENTE A PARTIR DEL NIVEL DE AGUAS MAXIMAS ORDINARIAS. LA AMPLITUD DE LA RIBERA O ZONA FEDERAL SERA DE CINCO METROS EN LOS CAUCES CON UNA ANCHURA NO MAYOR DE CINCO METROS. EL NIVEL DE AGUAS MAXIMAS ORDINARIAS SE CALCULARA A PARTIR DE LA CRECIENTE MAXIMA ORDINARIA QUE SERA DETERMINADA POR "LA COMISION" O POR EL ORGANISMO DE CUENCA QUE CORRESPONDA, CONFORME A SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS REGLAMENTOS DE ESTA LEY. EN LOS RIOS, ESTAS FAJAS SE DELIMITARAN A PARTIR DE CIEN METROS RIO ARRIBA, CONTADOS DESDE LA DESEMBOCADURA DE ESTOS EN EL MAR. EN LOS CAUCES CON ANCHURA NO MAYOR DE CINCO METROS, EL NIVEL DE AGUAS MAXIMAS ORDINARIAS SE CALCULARA A PARTIR DE LA MEDIA DE LOS GASTOS MAXIMOS ANUALES PRODUCIDOS DURANTE DIEZ AÑOS CONSECUTIVOS. ESTAS FAJAS SE DELIMITARAN EN LOS RIOS A PARTIR DE CIEN METROS RIO ARRIBA, CONTADOS DESDE LA DESEMBOCADURA DE ESTOS EN EL MAR. EN LOS ORIGENES DE CUALQUIER CORRIENTE, SE CONSIDERA COMO CAUCE PROPIAMENTE DEFINIDO, EL ESCURRIMIENTO QUE SE CONCENTRE HACIA UNA DEPRESION TOPOGRAFICA Y FORME UNA CARCAVA O CANAL, COMO RESULTADO DE LA ACCION DEL AGUA FLUYENDO SOBRE EL TERRENO. LA MAGNITUD DE LA CARCAVA O CAUCE INCIPIENTE DEBERA SER DE CUANDO MENOS DE 2.0 METROS DE ANCHO POR 0.75 METROS DE PROFUNDIDAD;

terrenos junto arroyos, terrenos junto a cauces de aguas, terrenos junto a ríos. terreno junto a barrancas, tramite de delimitación de cauces y zonas federales, lineamiento de terrenos junto a arroyos, Oaxaca, Oaxaca de Juárez.

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